CARACAS, viernes 05 de septiembre, 2008 | Actualizado hace
El instrumento establece que las personas que hayan estado en mora podrán tener tarjetas, pero dificulta la reestructuración de las deudas (Archivo)
El uso del dinero plástico así como las comisiones
que se cobran por esas operaciones ahora estarán sujetas
a un marco legal especial. La Asamblea Nacional aprobó
en sesión plenaria el informe de la Ley de Tarjetas de
Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas
de Financiamiento o Pago Electrónico.
Ese marco legal había sido sancionado por el Parlamento
en el año 2005, pero tuvo observaciones por parte del
Ejecutivo nacional y el Tribunal Supremo de Justicia; los
diputados hace algunas semanas decidieron levantar la sanción
y elaborar un informe con las sugerencias. Ahora ese marco
legal será remitido al Gobierno, que tendrá cinco
días hábiles para publicar el texto en Gaceta
Oficial.
Ese instrumento señala que los bancos no podrán
negar las entregas de tarjetas de crédito. En una de
las disposiciones se indica que "los emisores no podrán
en el futuro excusarse de otorgar tarjetas de crédito
a las personas que lo soliciten por el hecho de haber mantenido
en el pasado cuentas en mora. No obstante, el emisor podrá
para el otorgamiento del crédito, previo estudio del
caso y del riesgo financiero, solicitar las garantías
que respalden el crédito a otorgarse. Esas garantías
no podrán ser de tipo hipotecario".
Cuando se autoricen las tarjetas los bancos deberán
consignar folletos explicativos en los que "los interesados
podrán tener información adecuada y no engañosa
para la toma de decisiones al realizar los contratos".
Las instituciones tendrán prohibido el cobro a cargo
del tarjetahabiente de los gastos de cobranza, los de mantenimiento
o renovación de las tarjetas independientemente de su
clasificación y los de emisión de los estados de
cuenta.
Cobro de intereses
El informe indica que "queda prohíbido el cobro de intereses
sobre intereses y la capitalización de los mismos en
las líneas de crédito que se otorguen a los tarjetahabientes.
En el entendido de que a los consumos en el mes en curso no
le serán aplicables intereses financieros o corrientes,
éstos serán aplicables sólo a partir del mes
siguiente si el tarjetahabiente opta por el financiamiento.
Los intereses a cobrar se deberán calcular sobre el capital
remanente y no sobre el capital inicialmente adeudado".
Sin embargo, esta disposición genera confusión.
El presidente de Anauco, Roberto León Parilli, señala
que la misma dificulta la reestructuración de las deudas
que presenten los tarjehabitantes y, en ese marco, agrega
que la Superintendencia de Bancos tendrá que realizar
las interpretaciones de ese ar-tículo. Explica que además
la prohibición de información de los antecedentes
financieros afecta la actuación de la banca.
Aunado al cobro de los intereses, el texto apunta que los
negocios no podrán establecer recargos para el uso de
las tarjetas, ni fijar mínimos de compras, ni eliminar
descuentos, ni excluir las ofertas existentes en los negocios
por el pago con tarjetas de crédito o débito.
En las disposiciones transitorias se establecen 90 días
para que los bancos coloquen cajeros automáticos para
las personas que tengan impedimentos, además de sistemas
de seguridad.
Los premios y promociones de las tarjetas de crédito
deberán estar autorizados por la Sudeban de acuerdo con
la Ley de Acceso a Bienes y Servicios y adicionalmente se
permitirá la participación popular de tarjetahabientes
en las organizaciones.
Mayela Armas H.
EL UNIVERSAL
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